Resumen: La interesada, perceptora de pensión de incapacidad no contributiva, percibió la cantidad de 4.750 € por la venta junto con sus siete hermanos de una vivienda heredara de sus padres valorada en 38.000 €; y, como consecuencia, mediante resolución administrativa de 30-11-21 se acordó el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 2.578,03 € por el periodo de 1-1 al 30-11-21. Se pretende el descuento en los ingresos de los gastos asociados a la transmisión del bien, como los de notario. Se desecha porque ninguna norma ni desarrollo jurisprudencial prevé el descuento de los gastos de notaria en la adquisición de bienes a título gratuito, estableciendo la norma como gastos deducibles solo los de la testamentaría o abintestato de carácter litigioso en interés común, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen, sin mencionar otros distintos, incluidos los desembolsos notariales.
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que se revoque la previa resolución reconociendo al beneficiario el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y se le condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, entran en juego, los principios de confianza legítima y equidad, así como la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento de la prestación respondió a una actuación del SPEE, ajena al beneficiario, que actuó de buena fe, y, el reintegro de la prestación, destinada a la satisfacción de sus necesidades básicas, resulta manifiestamente desproporcionado.
Resumen: El 12/11/2020 se reconoció el derecho a percibir una prestación por desempleo desde el 01/10/2020 al 02/02/2021. Posteriormente se levantó acta de infracción al trabajador en la que se establecía que, como miembro del equipo directivo y núcleo familiar que dirige el colegio, poseedor además del 40% del capital social de la empresa según escrituras, tenía pleno conocimiento de la totalidad de los hechos y circunstancias señalados en el acta de infracción comunicando datos falsos por parte de la empresa sobre regulación de empleo realizada a la entidad gestora competente, lo que supuso, en connivencia con el empresario, maquinaciones para constituir situación legal de desempleo. En consecuencia de acordó la extinción de la prestación de desempleo y el reintegro de las cantidades indebidas percibidas. La impugnación de esta decisión se realiza afirmando circunstancias de hecho no configuradas como hechos probados que contradigan la resultancia de hecho del Acta de Inspección, lo que confirma la existencia de actuación fraudulenta del trabajador, en connivencia con la empresa, para la obtención indebida de prestación por desempleo.
Resumen: La cuestión debatida, por un principio elemental de seguridad jurídica, se resuelve conforme a la sentencia de la Sala de fecha 30/05/2022, recaída en el recurso de suplicación nº 2771/2021, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha L02/11//2021, dictada en los autos de Seguridad Social número 241/2021, seguidos entre las mismas partes, si bien en relación a los complementos por mínimos del año 2018. Parte la Sala del artículo 146.1 de la LRJS, cuando dice que: "Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente". No estamos en presencia de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 2 de esta norma, ya que la revisión no fue para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos ni tampoco motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario sino por la recepción de los datos facilitados por la Administración Tributaria, por lo que no ha infringido la sentencia recurrida el artículo 146 de la LRJS ni el resto de los citados en dicha resolución en los que se fundamentó su fallo.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo, impugna la resolución que le sanciona con la extinción de la prestación por una infracción grave del Art. 25.3 LISOS, por haber aceptado una herencia a finales de septiembre de 2020, comunicándolo al SPEE en Enero de 2022. La instancia estima en parte la demanda, revoca el acto administrativo sancionador, y decreta la suspensión de la prestación durante el mes siguiente a la aceptación del dinero procedente de la herencia por importe de 11.280 €. La sentencia comentada, acepta siete revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, comoquiera que el demandante actuó de buena fé, al comunicar voluntariamente al SPEE, por iniciativa propia, el incremento patrimonial derivado del percibo puntual de una suma de dinero por vía hereditaria, determinante de la concurrencia de causa de suspensión de la prestación, aunque lo hiciera tardíamente, no concurren los elementos del tipo infractor por el que ha sido sancionado.
Resumen: Siendo en perceptora desde 2020 de pensión de invalidez no contributiva, la beneficiaria recibió de sus padres varios bienes que forman parte de un edificio mediante formalización de pacto sucesorio de mejora por un total de 136.199,41 euros, teniendo en dicho inmueble su vivienda habitual. Con base en ello, se le modifica el importe de la pensión y se declara el cobro indebido de las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020 al computar como ingreso el valor real de lo percibido. Sin embargo, para el cálculo de las rentas a los efectos de las prestaciones no contributivas, no puede computarse el valor del patrimonio heredado (en este caso a través de una sucesión inter vivos canalizada como un pacto de mejora), sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que solamente se computan como renta las plusvalías.
Resumen: Impugna la empresa demandante la sanción administrativa impuesta al considerar que no ha vulnerado el DF de Huelga (por la via del esquirolaje interno); y lo hace a través de un recurso que solo se admite a los limitados efectos de examinar si se ha producido una falta esencial del procedimiento, sin entrar en el resto de motivos (de fondo) alegados en razón a la cuantía litigiosa y en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial respecto al umbral de recurribilidad. Fundamenta la parte su censura jurídico-formal en una supuesta insuficiencia de hechos probados y de motivación, al haberse limitado la sentencia a reproducir los hechos contenidos en el acta de infracción, y en su fundamentación jurídica a referirse, con carácter genérico, a la doctrina sobre la presunción de veracidad de las mismas. Tras aludir a los principios informadores de la nulidad de actuaciones en singular referencia a su carácter extraordinario se advierte que sólo podrá ésta producirse por insuficiencia del relato fáctico cuando la resolución no haya reflejado todos los relevantes en el debate procesal; recordando que basta con una motivación suficiente para entender satisfecho el Derecho a la Defensa. Pautas de enjuiciamiento que llevan a rechazar ambos alegatos de nulidad al recogerse un relato de hechos probados suficiente a efectos litigiosos; y haberse valorado de forma motivada la prueba testifical sobre la que éste se sustenta.
Resumen: Son hechos relevantes que el actor venía percibiendo la indicada prestación y que constatado por la gestora que la unidad familiar del beneficiario durante 2020 había percibido de 5. 103, 27 euros el 30 de junio de 2021, se acuerda incoar procedimiento para la revisión de la prestación resultando percibida indebidamente la suma de 3.521,23 euros. No niega el recurrente que se tuvieran ingresos en los términos que en la sentencia se recogen, indicando que no hay prueba fehaciente de los ingresos de la unidad familiar en 2020 "mas que una captura de pantalla".Según el art. 3 del RD Ley 20/2020, aplicable al caso, el ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10. De este modo, conforme al art. 4, podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el Real Decreto-ley. Lo expuesto, al igual que lo razonado por la juzgadora de instancia, no conlleva la infracción del precepto que en el recurso se arguye. No puede obviarse que la prestación tiene carácter asistencial y para la comprobación de ingresos, la gestora ha acudido a los datos de la AEAT.
Resumen: La beneficiaria percibe prestación de invalidez no contributiva desde 30/1/2019. El marido de la beneficiaria percibió en el mes de marzo de 2021 la prestación por defunción de un familiar por importe de 1.239,63 euros, y la cantidad de 7.164,83 euros en concepto de testamentaría. A consecuencia de ello se revisó la prestación acuerda acordando el reintegro de cuantías indebidamente percibidas en el ejercicio 2021 (mensualidades de abril a diciembre de 2021), por importe de 3.389,26 euros. Siguiendo la doctrina jurisprudencial se establece que no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; en el ámbito indicado los bienes adquiridos por vía hereditaria no son renta, aunque sus frutos y rendimientos, reales o presuntos, sí han de computarse como tal.
Resumen: Beneficiario de diversos subsidios de desempleo y ulteriormente de la RAI, en el periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2020, impugna la resolución del SPEE de junio de 2021 que acordó la revocación de las resoluciones de julio 2019 y enero 2020, reconociendo las correspondientes prestaciones asistenciales, y declaró la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde agosto de 2018. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza cinco revisiones fácticas, y revoca la resolución recurrida, en el sentido de decretar la indebida percepción y el deber de reembolso de lo percibido entre agosto de 2018 y junio de 2019, fundando tal pronunciamiento en que, desde la fecha primeramente mencionada, existió ocultación de datos por parte del solicitante, pues omitió la comunicación de que percibía rentas por el arrendamiento de un inmueble determinantes de que no cumpliera el requisito de carencia de rentas, no operando por tanto la excepción de la restricción temporal del ejercicio de las facultades de autotutela al plazo de un año, y, comunicada dicha circunstancia en julio de 2019, a partir de ese momento, el SPEE debió accionar judicialmente para la revocación del reconocimiento del derecho y la declaración de la obligación de devolver lo indebidamente percibido, estando dicha acción sometida al plazo de prescripción de cuatro años.